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MATAN A UN PERRO A TIROS EN CATALUNYA
Ayer por la tarde en la zona del Parque rondaba un PERRO PERDIDO que molestaba a la gente, al cabo de un rato comparecieron la alcaldesa junto con el teniente de alcalde, Josep Maria Alsina, y éste, según testigos presenciales, le DISPARÓ 3 VECES con escopeta al animal y como no lo mató acabó el trabajo a golpes de bastón.
Esta actuación provocó la rápida protesta de algunos ciudadanos que colgaron una pancarta de protesta en lugar de los hechos, y que alguien hizo desaparecer. Esta mañana, por el pueblo, han aparecido carteles alusivos al tema.
El viernes por la noche un grupo de jóvenes ha organizado una protesta delante del ayuntamiento.
El sábado por la mañana en la puerta del ayuntamiento han hecho una pintada.
Se ha creado un evento en facebook para pedir el Cese inmediato de los responsables de la muerte de el perrito en Torà, Lleida. Aquí podréis firmar e invitar a vuestros amigos. Muchas gracias a todos.
http://www.facebook.com/events/244097755687087/
¿Qué dice la ley?
Extractos del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril Ley de protección de los animales.
Articulo 5
Prohibiciones
Quedan prohibidas las actuaciones Siguientes respeto a los animales:
a) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier Otra práctica que las produzca sufrimientos o Danos físicos o psicológicos.
Articulo 11
Sacrificio y esterilización de animales
11.1 El sacriicio de animales se Debes efectuar, en la medida en que sea tec-nicamente posible, de manera instantanea, indolora y Previo aturdimiento del animal, de Acuerdo con las condiciones y los metodos que se establezcan por vía reglamentaria.
CAPÍTULO II
Abandono y Pérdida de animales de compañía y Centros de recogida
Artículo 16
Recogida de animales
16.1 Corresponde a los Ayuntamientos Recoger y controlar a los animales aban-donados, perdidos o asilvestrados, y controlar a los animales salvajes urbanos.
16.2 Los Ayuntamientos pueder delegar la responsabilidad a que Hace referencia el Apartado 1 a los entendido locales supramunicipales, siempre bajo el principio de la Mejora en la eiciencia del Servicio y bajo la Aplicación de los preceptoria de esta Ley.
Articulo 17
Recuperacion de animales
17.1 El Ayuntamiento o, en su PROCEDE, el ente local supramunicipal correspondiente Debén Hacerse Cargo de los animales abandonados o perdidos subasta cuales serán recuperación Rados, cedidos o, en su PROCEDE, sacriicados segun lo que establece el articulo 11.2.
Articulo 19
Captura de perros, gatos y hurones asilvestrados
19.1 Corresponde a los Ayuntamientos la captura en vivo de perros, gatos y hurones asilvestrados miedo metodos de inmovilizacion a distancia.
19.2 En los casos en que la captura por inmovilizacion no sea posible, el departamento competente en materia de medio ambiente Debes autorizar excepcionalmente el uso de armas de fuego y Debes determinar quien Debes utilizar este sistema de captura excepcional.
Hola, mi nombre es Adriana Araújo. Se ha creado un evento en facebook para pedir el Cese inmediato de los responsables de la muerte de el perrito en Torà, Lleida. Aquí podréis firmar e invitar a vuestros amigos. Muchas gracias a todos.
ResponderEliminarhttp://www.facebook.com/events/244097755687087/
Lo añadiré al post. Y espero que sirva de algo.
EliminarMuchas gracias, Adriana.